De nuevo otro éxito en nuestra lucha contra las cláusulas suelo pues nuestros abogados colaboradores de Madrid han conseguido una nueva sentencia favorable que ya es firme. A continuación os mostramos el fallo de la sentencia 54/2016 del juzgado Mercantil nº6 de Madrid que fue el encargado de enjuiciar la demanda interpuesta para anular la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más:
1.- declarar la nulidad parcial de la cláusula 3ª.bis de la escritura de ampliación y
modificación de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en 11.3.2005 ante el
Notario de Madrid D. Pablo José con el nº de su protocolo, en lo
relativo a las limitaciones mínimas y/o máximas a las variaciones en el tipo de
interés; en concreto su apartado final donde se hace constar que “…El ningún caso,
el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación, podrá ser superior al
12,50% ni inferior al 2,90%…”;
2.- declarar la nulidad parcial de la cláusula 2ª.bis de la escritura de novación
modificativa de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada el 11.1.2008 ante el
Notario de Madrid D. Pablo José con el nº de su proptocolo, en
lo relativo a las limitaciones mínimas y/o máximas a las variaciones en el tipo de
interés; en concreto su apartado final donde se hace constar que “…El ningún caso,
el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación, podrá ser superior al
12,50% ni inferior al 3,50%…”;
3.- declarar la subsistencia del resto del contrato de préstamo hipotecario suscrito
entre las partes;
4.- condenar a la entidad financiera demandada a la devolución al demandante de
la cantidad cobrada en virtud de la aplicación de la referida cláusula en su
modalidad de tipo de interés mínimo, en la cantidad que supere el EURIBOR a un
año más el 0,350% nominal anual de diferencial [-sin perjuicio de las
bonificaciones señaladas contractualmente, en su caso -], con efectos desde el
9.5.2013 en adelante; debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal
desde sus respectivos abonos hasta la presente Resolución; y sin perjuicio de los
intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil desde la presente Resolución;